SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
Con carácter previo a la realización del actuado procesal, se rechazó la recusación planteada por los demandados contra el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos del departamento de La Paz, que funge como Juez de garantías en la presente acción constitucional, para luego ceder la palabra a la parte accionante que ratificó la acción planteada, y reiteró que al haber desaparecido el impedimento legal por el que nombraron un interino, no pueden condicionar su retorno como Alcalde Municipal de Batallas a la conformidad de la sociedad civil siendo que fueron ellos los que lo eligieron en esas funciones; además, que para ser suspendido tendría que ser sometido a un proceso interno, lo que no ha ocurrido, vulnerando sus derechos constitucionales, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- denegar