SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 19
No obstante lo señalado, con referencia a lo fundamentado por el Juez de garantías para denegar la presente acción constitucional, cabe enfatizar que la subsidiaridad invocada, no es evidente, siendo que el accionante solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 013/2013, que no obtuvo respuesta; empero posteriormente, al solicitar su retorno al cargo de Alcalde Municipal de Batallas, el ente deliberante emitió su similar 22/2013, manteniendo incólume la determinación asumida mediante Resolución Municipal 013/2013, circunstancia con la que el accionante agotó la vía administrativa referida a la reconsideración, la que no resulta ser la vía idónea -en este caso- para ser utilizada respecto de la Resolución Municipal 22/2013, porque precisamente en ella se mantiene la vigencia del fallo cuestionado, desvirtuando con ello la subsidiaridad argumentada en la Resolución examinada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- denegar