SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2013

Fecha: 21-Oct-2013

i)

Los demandados Concejales Municipales de Batallas, en su informe escrito de fs. 68 a 69, y en audiencia a través de su abogado, indicaron: i) La acción de amparo constitucional por su naturaleza jurídica es subsidiaria, es decir que para plantearla debe agotarse la vía administrativa. Es así, que de conformidad con el art. 12 de la LM, el Concejo Municipal se constituye en la máxima autoridad con atribuciones definidas por lo que conforme a las mismas se ha suspendido al Alcalde electo, ahora accionante, y eligió a uno interino, lo que significa que es el mismo Concejo Municipal el que debe incorporar en su caso, al Alcalde suspendido y cesar de sus funciones al interino a través de una Resolución Municipal; ii) El fallo 013/2013, determinó la incorporación del accionante con la conformidad de la sociedad civil organizada, aspecto que no cumplió el accionante al solicitar su incorporación; iii) El accionante presentó carta notariada pidiendo su incorporación como Alcalde Municipal, nota que oportunamente fue respondida mediante la Resolución Municipal 22/2013, rechazando su petición al extrañarse la conformidad de la sociedad civil organizada, sin que de esta resolución se hubiere pedido sus reconsideración que era lo que correspondía agotando la vía administrativa, al no haberlo hecho es aplicable en el caso presente, la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional; y, iv) Por otra parte, esta acción constitucional es confusa y contradictoria, por cuanto emitieron la referida Resolución Municipal 013/2013 que ha sido cumplida en parte por el accionante y de la que pidió su reconsideración; habiendo emitido posteriormente la Resolución Municipal 22/2013, rechazando su pedido de incorporación por no haber cumplido con la conformidad de la sociedad civil, sin que hubiere solicitado su reconsideración, lo que demuestra no agotó la vía administrativa, debiendo por ello rechazar in límine la presente acción constitucional.