SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue electo como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas, por lo cual en aplicación del art. 240 de la Constitución Política del Estado (CPE), la única forma en que puede dejar de desempeñar el cargo es por revocatoria de su mandato, o cuando pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de un delito de orden público, además de traición a la patria, defraudación de caudales públicos y tomar las armas a favor del enemigo, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Sin embargo, el 4 de abril de 2010, fue detenido preventivamente en forma equivocada e injusta, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, circunstancia por la que el Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 08/2013 de 27 de febrero, aprobando el interinato de treinta días susceptible de ampliarse indefinidamente, que no le fue notificada en el penal de San Pedro; empero, al enterarse de ella extraoficialmente el 20 de marzo del año en curso solicitó su reconsideración, que fue concedida en parte. "Transcurridos treinta días del ilegal plazo"(sic), nuevamente el ente deliberante dictó otra Resolución Ministerial 013/2013 de 27 de marzo, que ratificó el interinato indefinidamente y en su art. 2 condicionó su retorno una vez desaparezca el impedimento legal, previa solicitud de incorporación al Concejo Municipal, adjuntando la conformidad de la sociedad civil organizada del municipio, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales, por cuanto nunca fue suspendido para que solicite su reincorporación al no haber dejado de ser Alcalde; por ello, el 5 de abril de 2013, solicitó la reconsideración de este segundo fallo, siendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocó la decisión del Juzgado de Instrucción de Pucarani, disponiendo su libertad imponiéndole medidas sustitutivas a su detención preventiva, desapareciendo de esta forma el impedimento legal y no obstante de ello, el concejo Municipal hasta el 30 de abril del año en curso no la consideró ni dio respuesta alguna de manera expresa.

Refiere que el 22 de abril de 2013, respaldado en la legalidad y legitimidad  ingresando a instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Batallas, presentó una carta notariada por la cual señalaba que no existía impedimento legal que impida su retorno al cargo, a tiempo de advertirles que si alguno de los concejales limitaban o se oponían a su retorno los demandaría de acción de amparo constitucional por la vulneración y restricción de sus derechos constitucionales y políticos, reiterando su pedido a través de la nota de 24 de ese mes y año. Es así, que en la sesión extraordinaria de 30 del citado mes y año, el Concejo Municipal al tratar el tema de su reincorporación al cargo de Alcalde Municipal, nuevamente restringió sus derechos al reiterar que debía prevalecer la Resolución Ministerial 013/2013, condicionando su retorno a la conformidad de la sociedad civil organizada de dicho municipio, haciendo conocer que dos concejales votaron por su retorno al haber desaparecido el impedimento legal.