SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 33/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 24 a 25, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación debe estar vinculada directamente a los hechos, estableciéndose una relación de causalidad entre el derecho afectado y los hechos supuestamente vulnerados; ii) En la acción de amparo constitucional no se demostró una relación de causalidad, ni se señaló de qué forma las autoridades demandadas generaron la situación en que se encuentran los accionantes; y, iii) Con relación al art. 124 del CPP, la Resolución impugnada, tiene la debida fundamentación y motivación, por cuanto, valoraron la calidad de madre de la coimputada Juana Choque de Choque y velaron por el interés superior de los menores; consiguientemente, los demandados actuaron conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del proceso de construcción del constitucionalismo plurinacional comunitario y descolonizador
- la comprensión de los derechos, deberes y garantías no puede realizarse desde la óptica del constitucionalismo liberal, sino más bien abrirse a una pluralidad de fuentes del derecho y de derechos,
- Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- III.3. La teoría del derecho en el nuevo constitucionalismo
- III.4. De la ponderación de los derechos fundamentales
- seguridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR