SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2013
Fecha: 21-Oct-2013
seguridad
Si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenidos en su art. 7, en el inciso a) establecía que toda persona tiene el derecho: “A la vida, la salud y la seguridad;” (la negrilla es nuestra); a partir de lo cual, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la consagración del “derecho a la seguridad jurídica” como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela del amparo. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, cabe aclarar que la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada propiamente como derecho fundamental en el nuevo Texto Constitucional, sino como un principio que sustenta la potestad de administrar justicia (art. 178) y como aquél que articula la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III); de donde actualmente el “derecho a la seguridad jurídica” no puede hallar de manera autónoma protección por vía del amparo constitucional. Sin embargo, al constituirse en el núcleo básico de ordenamiento jurídico y garantía básica para el ejercicio de los derechos, los ciudadanos pueden exigir y las autoridades se encuentran obligadas a brindar seguridad jurídica para el pleno goce y disfrute de los derechos. En ese sentido, la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, señaló: “'…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del proceso de construcción del constitucionalismo plurinacional comunitario y descolonizador
- la comprensión de los derechos, deberes y garantías no puede realizarse desde la óptica del constitucionalismo liberal, sino más bien abrirse a una pluralidad de fuentes del derecho y de derechos,
- Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- III.3. La teoría del derecho en el nuevo constitucionalismo
- III.4. De la ponderación de los derechos fundamentales
- seguridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR