SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.6.  Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran que la Resolución 10/2013 emitida por los Vocales demandados, vulnera sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, al haber revocado en parte el fallo apelado favorecido con medidas sustitutivas a la detención preventiva, a la coimputada Juana Choque de Choque, sin una debida fundamentación y sin considerar que la indicada, al quedar libre en el domicilio donde ocurrieron los hechos, podría destruir, modificar, ocultar y suprimir elementos probatorios, ya que ahí convivían los imputados y la víctima, por lo que solicitan se dicte nueva resolución cumpliendo la debida motivación.

Conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, quienes tienen la función de impartir justicia en las distintas áreas, con mayor razón en la jurisdicción constitucional, están en la obligación de aplicar los principios y valores descritos en la Constitución Política del Estado, lo que significa no solamente subsumir los hechos a las normas preexistentes, sino principalmente, aplicar el método de ponderación en casos específicos, como en autos, donde la imputada fue beneficiada con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, ponderando su condición de madre de tres menores; la mera subsunción hubiera dado lugar a la aplicación fría de la norma adjetiva penal, por la que no se habría hecho merecedora de esta medida, en cambio, los Vocales demandados aplicaron correctamente criterios de interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, resaltando los valores de solidaridad, equilibrio, bienestar común, responsabilidad y justicia social, garantizando la dignidad de las personas, prescritos en el art. 8.II de la CPE.

En efecto, de la revisión de antecedentes, se constata que las autoridades demandadas revocaron en parte la Resolución 318/2012, que disponía el rechazo de la cesación a la detención preventiva, disponiendo en su lugar la aplicación de medidas sustitutivas únicamente a favor de la coimputada, Juana Choque de Choque, fallo que se acusa de insuficientemente fundamentado, porque al disponer esta medida, presuntamente atentatoria contra el debido proceso; sin embargo, revisado el fallo, se evidencia que éste tiene suficiente motivación de las razones por las que las autoridades jurisdiccionales tomaron esa decisión, sustentando su decisión en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en los arts. 58 y 59 de la CPE, que claramente establecen su derecho a un desarrollo integral,  a vivir y a crecer en el seno de su familia, aplicando así el método de ponderación de los derechos, al contrastar la condición de la imputada en su calidad de madre con la obligación que le asiste de velar por el bienestar físico, psicológico de sus hijos menores; lo contrario, hubiera sido un atentado a bienes jurídicos primarios, como la vida, la salud, la educación, entre otros; toda vez que, al ser la imputada madre, es el centro afectivo de los menores, valores que se deben resguardar.

Asimismo, se debe tener presente que no se está disponiendo la libertad absoluta, sino al contrario, controlada, pues debe presentarse ante el Juez de la causa los lunes y viernes, firmar cuaderno de asistencia, presentar dos garantes solventes, con la obligación de correr con los gastos de su aprehensión de ser necesario; consecuentemente, por todo lo expresado, no existe la vulneración de derechos denunciada por los accionantes.