SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juana Choque de Choque y Wilson Choque Choque, por la presunta comisión del delito de homicidio; el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante Resolución 318/2012 de 13 de agosto, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por los imputados.
Apelado dicho fallo, la Sala Penal Primera, por Resolución 10/2013 de 16 de enero, confirmó el rechazo de la cesación a la detención preventiva de Wilson Choque Choque; y sin la debida fundamentación, como establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la revocó respecto a la coimputada Juana Choque de Choque, quien fue beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin considerar que en su domicilio se encontraron elementos probatorios -lugar del hecho donde convivían el fallecido y los imputados-, que ninguno de los imputados pudo desvirtuar los riesgos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, que al otorgársele medidas sustitutivas a la detención preventiva, tendrá acceso al inmueble y podría destruir, modificar, ocultar y suprimir elementos de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del proceso de construcción del constitucionalismo plurinacional comunitario y descolonizador
- la comprensión de los derechos, deberes y garantías no puede realizarse desde la óptica del constitucionalismo liberal, sino más bien abrirse a una pluralidad de fuentes del derecho y de derechos,
- Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- III.3. La teoría del derecho en el nuevo constitucionalismo
- III.4. De la ponderación de los derechos fundamentales
- seguridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR