SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1787/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Ricardo Chumacero Tórrez y Ángel Arias Morales, Vocales de las Salas Penal Primera y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 20 a 21, señalaron que, la coimputada Juana Choque de Choque, es madre de menores de edad, por lo que se precautelaron los derechos colaterales de éstos, toda vez que, inatender su manutención, pondría en peligro el bien jurídico más importante que es su vida, otorgándose el beneficio de cesación a la detención preventiva, bajo medidas sustitutivas, entre ellas, presentarse todos los lunes y viernes ante el Juez de la causa a firmar el libro de asistencia, prohibición de salir del país, concurrir a determinados lugares, comunicarse con personas determinadas, arraigo y presentación de dos fiadores solventes, que en caso de fuga deben oblar la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del proceso de construcción del constitucionalismo plurinacional comunitario y descolonizador
- la comprensión de los derechos, deberes y garantías no puede realizarse desde la óptica del constitucionalismo liberal, sino más bien abrirse a una pluralidad de fuentes del derecho y de derechos,
- Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- III.3. La teoría del derecho en el nuevo constitucionalismo
- III.4. De la ponderación de los derechos fundamentales
- seguridad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR