SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
El demandado Teodoro Cabrera Fernández, en audiencia, por intermedio de sus abogados, expuso lo siguiente: a) No es la primera vez que el representante de los accionantes interpone una demanda de acción de amparo constitucional en su contra, porque en febrero de 2012, el mismo abogado formuló la primera acción sobre la misma propiedad; b) El supuesto robo de ganado es falso, por eso no ha sido denunciado en la Policía Nacional para su investigación; c) La comunidad campesina “Motacusal” se encuentra asentada en esa propiedad desde 1995, habitando y trabajando esas tierras por más de veinte años, en quieta y pacífica posesión; d) El derecho propietario del predio objeto de la litis, se encuentra cuestionado y va dirimirse el conflicto en la vía administrativa a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que dictaminará sobre la propiedad de dichos predios; e) Existe un proceso de saneamiento en curso y las carpetas se encuentran en la Unidad de Conflictos del INRA de Santa Cruz, como se evidencia del edicto de 10 de mayo del presente año; f) Para la protección inmediata en la vía constitucional, se precisa la materialización de dos elementos que son: la eyección a través de la fuerza e intimidación, y la acreditación del derecho propietario que no esté cuestionado; sin embargo, en este caso el representante de los accionantes, no ha demostrado la violencia y la intimidación ejercida por los supuestos avasalladores, ni su derecho propietario incuestionado; y, g) La presente acción fue presentada fuera de los seis meses que determina la Constitución Política del Estado y tampoco se han agotado todas las vías judiciales y administrativas; por lo que se debe denegar la tutela, con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- entre tanto se defina o perfeccione el derecho propietario sobre el predio en la vía administrativa
- Fragmento 23