Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. A través de la Resolución de 29 de marzo de 2012, dictada por el Juez Primero de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Montero, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Francisco y Julia Liliana Oliveira Sandoval contra Rufino Panoso; se determinó que los accionantes no agotaron la subsidiariedad; por cuanto, existiría un proceso de saneamiento; tampoco se cumplió, el principio de inmediatez y no se acreditó el derecho propietario registrado en DD.RR., por lo que denegó la tutela solicitada (fs. 61 a 62 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- entre tanto se defina o perfeccione el derecho propietario sobre el predio en la vía administrativa
- Fragmento 23