SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 23
Con relación a la existencia de una anterior acción de amparo constitucional presentada por los actuales accionantes, se constata que no existe cosa juzgada constitucional; pues, al margen que en la primera no se ingresó al análisis de fondo de la acción, se concluye que no existe identidad de sujetos ni de causa. Así, con relación a los sujetos, si bien la anterior acción fue presentada por Juan Francisco y Julia Liliana Oliveira Sandoval, y la actual, por Timoteo Callejas en representación de los precedentemente citados, existiría, por tanto una identidad parcial en el accionante, sin embargo, la primera acción fue dirigida contra Rufino Panoso, mientras que la actual, contra Teodoro Cabrera Fernández, Secretario General de la comunidad “Motacusal 25 de mayo”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- entre tanto se defina o perfeccione el derecho propietario sobre el predio en la vía administrativa
- Fragmento 23