SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2013

Fecha: 21-Oct-2013

entre tanto se defina o perfeccione el derecho propietario sobre el predio en la vía administrativa

Consecuentemente, la existencia de medidas o vías de hecho, amerita la activación inmediata y directa de la acción de amparo constitucional, conforme se ha desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional, prescindiéndose del principio de subsidiariedad, propio de esta acción de defensa, siendo válida y pertinente, por tanto, la activación directa de la justicia constitucional, aclarándose, empero, que la tutela que se brinda es provisional, por la amenaza al derecho a la seguridad personal de los accionantes, así como al principio de seguridad jurídica, entre tanto se defina o perfeccione el derecho propietario sobre el predio en la vía administrativa, al constatarse la existencia de un proceso de saneamiento.

Efectivamente, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, que han sido resumidos en la Conclusión II.10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existiría un proceso de saneamiento  del predio San Jorge I, en el cual se definirá y perfeccionará el derecho propietario de los accionantes; aclarándose, sin embargo, que la existencia de dicho proceso bajo ninguna circunstancia implica la existencia de derechos o hechos controvertidos con relación al demandado, pues éste, no ha demostrado ser parte del proceso de saneamiento, limitándose a acreditar la existencia de la comunidad campesina “Motacusal 25 de Mayo”, más no, se reitera, que la misma sea parte de dicho proceso.

Por otra parte, en cuanto a la causa de la presente acción, el accionante sostiene que el 2 de mayo de 2013, el demandado junto a cincuenta personas ingresaron violentamente a su propiedad, amenazando el derecho a la vida de quienes se encontraban en ella y destruyendo  los corrales, los alambres de púas, etc.; en cambio, en el primer amparo constitucional, el accionante cuestiona hechos anteriores a esa fecha, supuestamente acontecidos el 25 de junio de 2011 y respecto a una fracción de su predio.  De ello se desprende que no es evidente la existencia de cosa juzgada constitucional, al no cumplirse con las tres identidades exigidas por la jurisprudencia constitucional.