SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2013
Fecha: 21-Oct-2013
entre tanto se defina o perfeccione el derecho propietario sobre el predio en la vía administrativa
Consecuentemente, la existencia de medidas o vías de hecho, amerita la activación inmediata y directa de la acción de amparo constitucional, conforme se ha desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional, prescindiéndose del principio de subsidiariedad, propio de esta acción de defensa, siendo válida y pertinente, por tanto, la activación directa de la justicia constitucional, aclarándose, empero, que la tutela que se brinda es provisional, por la amenaza al derecho a la seguridad personal de los accionantes, así como al principio de seguridad jurídica, entre tanto se defina o perfeccione el derecho propietario sobre el predio en la vía administrativa, al constatarse la existencia de un proceso de saneamiento.
Efectivamente, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, que han sido resumidos en la Conclusión II.10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existiría un proceso de saneamiento del predio San Jorge I, en el cual se definirá y perfeccionará el derecho propietario de los accionantes; aclarándose, sin embargo, que la existencia de dicho proceso bajo ninguna circunstancia implica la existencia de derechos o hechos controvertidos con relación al demandado, pues éste, no ha demostrado ser parte del proceso de saneamiento, limitándose a acreditar la existencia de la comunidad campesina “Motacusal 25 de Mayo”, más no, se reitera, que la misma sea parte de dicho proceso.
Por otra parte, en cuanto a la causa de la presente acción, el accionante sostiene que el 2 de mayo de 2013, el demandado junto a cincuenta personas ingresaron violentamente a su propiedad, amenazando el derecho a la vida de quienes se encontraban en ella y destruyendo los corrales, los alambres de púas, etc.; en cambio, en el primer amparo constitucional, el accionante cuestiona hechos anteriores a esa fecha, supuestamente acontecidos el 25 de junio de 2011 y respecto a una fracción de su predio. De ello se desprende que no es evidente la existencia de cosa juzgada constitucional, al no cumplirse con las tres identidades exigidas por la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- entre tanto se defina o perfeccione el derecho propietario sobre el predio en la vía administrativa
- Fragmento 23