SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero, de la provincia Santisteban del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 25 de 29 de mayo de 2013, cursante de fs. 73 a 74, por la que concedió la tutela solicitada, aclarando que la concesión sólo comprende a la parte que fue avasallada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes acreditaron su derecho propietario registrado en DD.RR; además, el predio cumpliría una función económica social; 2) Asimismo, se acreditó el hecho, por intermedio del acta notarial, del informe y de las fotografías obtenidas por el Oficial de Diligencias a tiempo de notificar in situ, observándose chozas y grupos de personas; y, 3) El demandado no ha demostrado que se encuentran asentados fuera de la propiedad de los accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- entre tanto se defina o perfeccione el derecho propietario sobre el predio en la vía administrativa
- Fragmento 23