SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2013
Fecha: 21-Oct-2013
regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
Ahora bien, de acuerdo al art. 64 de la Ley del Servicio Nacional y Reforma Agraria (LSNRA), “El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedio de parte” (las negrillas son nuestras); consiguientemente, es evidente que, en materia de propiedad agraria, el perfeccionamiento del derecho propietario se da una vez que se concluye con el proceso de saneamiento, lo cual no ha acontecido en el caso analizado.
No obstante lo anotado, es evidente que los documentos presentados por los accionantes pueden ser considerados como antecedentes de dominialidad y, en ese sentido, si bien no es posible tener por perfeccionado el derecho propietario; sin embargo, es evidente que con los mismos se acredita su posesión legal, más aún si los accionantes, a través de las fotografías presentadas y el acta de verificación elaborada por la Notaria de Fe Pública, han acreditado que en sus predios se realiza actividad agropecuaria, al constatarse que existen corrales de ganado vacuno, así como tierra arada preparada para siembra de soya.
Entonces, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente, se tiene demostrada la perturbación a la posesión legal, al haberse acreditado la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; por cuanto los accionantes adjuntaron fotografías por las cuales se constata la existencia de chozas precarias con palmeras verdes que denotan su reciente construcción, además de otras fotografías en las que se expone, a grupos de personas, sembradíos, materiales destruidos, chozas precarias, etc., fotografías que son corroboradas por el acta de verificación del avasallamiento, elaborada por el Notario de Fe Pública, donde se describen los hechos presuntamente ocurridos, concordante con otros datos proporcionados en el memorial de demanda y el hecho que las fotografías hubieran sido obtenidas por el Oficial de Diligencias a tiempo de citar a los demandados, en el predio objeto de la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios
- la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia
- no se les aplica el principio de preclusión procesal
- que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria
- entre tanto se defina o perfeccione el derecho propietario sobre el predio en la vía administrativa
- Fragmento 23