SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1788/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son legítimos propietarios del predio rústico denominado “Jorge 1”, ubicado entre los cantones de “San Pedro, Fernández Alonzo y Minero” (sic) de la provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1.700.5543 has, conforme a la escritura pública 0153/2009 de 22 de enero y la escritura aclarativa de transferencia 0413/2011 de 28 de julio, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.10.2.01.0006100.

El 2 de mayo de 2013, aproximadamente, a horas 3:00 de la madrugada, cincuenta personas encabezadas por Teodoro Cabrera Fernández, ingresaron violentamente a su propiedad por el lado sur, armados con machetes, escopetas y palos con puntas de lanza, redujeron al personal que trabajaba en el predio, destruyeron los corrales de ganado, sacaron postes, cortaron alambres de púas y  dejaron abierto el portón por donde se llevaron alrededor de cincuenta cabezas de ganado; además, en los terrenos arados para sembrar soya,  los avasalladores se asentaron construyendo chozas precarias.

Dentro del grupo de personas que ingresaron al predio hay “malvivientes (viciosos)” (sic), que “seguramente” fueron contratados, con la misión de cometer desmanes, atentando contra sus vidas y la de los trabajadores que se encuentran con sus vidas amenazadas, habiéndose materializado las medidas de hecho; por cuanto ingresaron violentamente a su propiedad, desalojando a los trabajadores hacia el camino vecinal.

Finalmente indican que acuden a la justicia constitucional, a través de su representante, prescindiendo del agotamiento de las vías ordinarias, porque la tutela posterior resultaría tardía, por ser irreparable el daño, ya que dichas personas se encuentran ocupando los predios, lo que permite abrir la justicia constitucional para otorgar la tutela invocada.