SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
La accionante a través de su abogada a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló que: 1) La liquidación carece de equidad y de proporcionalidad de justicia, porque no se tomaron en cuenta los diferentes depósitos judiciales que se realizaron durante las gestiones 2004 y 2005; es decir, el depósito judicial 16625 de 17 de junio de 2004 por $us12 172,05.- (doce mil ciento setenta y dos 05/100 dólares estadounidenses) mismos que fueron remitidos a favor del Concejo de la Judicatura para que pudieran ser cobrados por el ejecutante; sin embargo, éste el 4 de agosto de 2004 pidió la ejecutoria de la sentencia y el Juez a través del Auto de 13 de agosto del mismo año, declaró la ejecutoria de la referida Resolución, fecha a partir de la cual corrió los intereses convencionales que no fueron tomados en cuenta por el Secretario del Juzgado y menos por las autoridades jurisdiccionales, siendo así, que tanto el Juez a quo como los Vocales a quem ahora demandados, violaron sus derechos y garantías constitucionales de la accionante; 2) A través del depósito judicial 64117 de 19 de octubre de 2004, se solicitó la orden para depositar los dineros a la cuenta que ya habían sido remitidos por $us2 458.- (dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses) Asimismo, cursa el depósito judicial 17692 de 11 de enero de 2005, por el monto de $us859.- (ochocientos cincuenta nueve 00/100 dólares estadounidenses), montos económicos que demuestran que se pagó la deuda completa más los intereses reales que fueron determinados por el Juez que conocía la causa; y, 3) A través de la orden remitida por autoridad judicial, el Secretario de Juzgado emitió una ilegal liquidación de capital e intereses que dice “capital adeudado según documento con base en veinte mil dólares, interés convención al 3% mensual según cláusula tercera del documento base 1-2 dólares 600 interés convencional sobre capital a partir del 16 de septiembre de 2002 hasta 31 de enero de 2012 nueve años y cuatro meses y quince días a dólares siete mil doscientos por año, dólares seiscientos por mes, dólares veinte por día total siete mil quinientos, depósitos efectuados, no dice fecha sino únicamente señala números donde omite la totalidad de los cheques que hubieran sido depositados el día que se hizo la liquidación se descuentan los veintidós mil doscientos del total de capital de intereses de ochenta y siete mil quinientos, es decir de una deuda de veinte mil dólares se la calificó en ochenta y siete mil quinientos y donde de manera totalmente ilegal e injusta se toma los depósitos como si hubieran sido realizados el año 2012, sin tomar en cuenta que fueron el año 2004 y principios del 2005 y que era imprescindible tomar las fechas…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe del Tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- El Estado Plurinacional, basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del “vivir bien”, con respeto a la pluralidad jurídica de los habitantes de esta tierra, tiene ese desafío histórico de construir colectivamente y consolidar el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- En ese contexto, para el logro del paradigma del 'vivir bien' (suma qamaña), el Estado, en la pluralidad jurídica debe construir una justicia efectiva, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, con respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; pues sólo en un Estado donde su ejercicio esté garantizado, pueden desarrollarse plenamente las comunidades y los seres que la conforman, para alcanzar la vida en armonía y equilibrio
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR en todo