SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

La accionante a través de su abogada a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló que: 1) La liquidación carece de equidad y de proporcionalidad de justicia, porque no se tomaron en cuenta los diferentes depósitos judiciales que se realizaron durante las gestiones 2004 y 2005; es decir, el depósito judicial 16625 de 17 de junio de 2004 por $us12 172,05.- (doce mil ciento setenta y dos 05/100 dólares estadounidenses) mismos que fueron remitidos a favor del Concejo de la Judicatura para que pudieran ser cobrados por el ejecutante; sin embargo, éste el 4 de agosto de 2004 pidió la ejecutoria de la sentencia y el Juez a través del Auto de 13 de agosto del mismo año, declaró la ejecutoria de la referida Resolución, fecha a partir de la cual corrió los intereses  convencionales que no fueron tomados en cuenta por el Secretario  del Juzgado y menos por las autoridades jurisdiccionales, siendo así, que tanto el Juez a quo como los Vocales a quem ahora demandados, violaron sus derechos y garantías constitucionales de la accionante; 2) A través del depósito judicial 64117 de 19 de octubre de 2004, se solicitó la orden para depositar los dineros a la cuenta que ya habían sido remitidos  por $us2 458.- (dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses) Asimismo, cursa el depósito judicial 17692 de 11 de enero de 2005, por el monto de $us859.- (ochocientos cincuenta nueve 00/100 dólares estadounidenses), montos económicos que demuestran que se pagó la deuda completa más los intereses reales que fueron determinados por el Juez que conocía la causa; y, 3) A través de la orden remitida por autoridad judicial, el Secretario de Juzgado emitió una ilegal liquidación de capital e intereses que dice “capital adeudado según documento con base en veinte mil dólares, interés convención al 3% mensual según cláusula tercera del documento base 1-2 dólares 600 interés convencional sobre capital a partir del 16 de septiembre de 2002 hasta 31 de enero de 2012 nueve años y cuatro meses y quince días a dólares siete mil doscientos por año, dólares seiscientos por mes, dólares veinte por día total siete mil quinientos, depósitos efectuados, no dice fecha sino únicamente señala números donde omite la totalidad de los cheques que hubieran sido depositados el día que se hizo la liquidación se descuentan los veintidós mil doscientos del total de capital de intereses de ochenta y siete mil quinientos, es decir de una deuda de veinte mil dólares se la calificó en ochenta y siete mil quinientos y donde de manera totalmente ilegal e injusta se toma los depósitos como si hubieran sido realizados el año 2012, sin tomar en cuenta que fueron el año 2004 y principios del 2005 y que era imprescindible tomar las fechas…” (sic).