SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Fragmento 7

Javier Paco Condori, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 123 a 124, manifestó: a) Dentro del proceso ejecutivo seguido por Jaime Pablo Luna Gironda contra Alfonso Mollinedo Montoya y Zunilda Nancy Cardona Abastoflor de Mollinedo, el 11 de junio de 2004, se pronunció la Resolución 275/2004, por la cual se declaró probada la demanda e improbada la excepción de falsedad e inhabilidad de título y se dispuso la prosecución de los demás trámites de ley, hasta el trance y remate de los bienes propios de los ejecutados para que con su producto se haga efectivo el pago de la suma de $us20 000.- más gastos e intereses convenidos y costas procesales; b) Habiéndose ejecutoriado el citado fallo, por Auto de 13 de agosto de 2004, en ejecución de sentencia, por Resolución 39/2012 de 1 de febrero, se dispone que por Secretaría del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial se proceda a practicar nueva liquidación de capital e intereses conforme a los datos del proceso y las normas citadas en esa Resolución; c) La liquidación de capital e intereses de 30 de mayo de 2012, practicada por el Secretario del Juzgado Séptimo referido, la misma que con rebaja de los depósitos judiciales efectuados en el proceso, asciende a la suma de $us65 300.-; y, d) Notificadas las partes en el proceso el 14 de junio de 2012 con la citada liquidación, por memorial presentado al Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, el 19 de junio del mismo año, la coejecutada Zunilda Nancy Cardona Abastoflor de Mollinedo, observó e impugnó la misma, dando lugar que por Auto de 27 de julio del año referido complementando por Auto de 10 de agosto de 2012, previa respuesta de parte adversa, se rechazó la citada observación e impugnación por haber sido interpuesta fuera del plazo previsto por el art. 37.I de la LAPCAF y se aprobó la precitada liquidación de capital e intereses de conformidad con los art. 37.II de la LAPCAF y 531.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) en cuanto hubiere lugar en derecho. Resoluciones posteriormente confirmadas por el ad quem mediante Resolución I-167/13 de 18 de abril de 2013 y Auto complementario de 24 de abril del año señalado, pronunciadas por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda.