SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 7
Javier Paco Condori, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 123 a 124, manifestó: a) Dentro del proceso ejecutivo seguido por Jaime Pablo Luna Gironda contra Alfonso Mollinedo Montoya y Zunilda Nancy Cardona Abastoflor de Mollinedo, el 11 de junio de 2004, se pronunció la Resolución 275/2004, por la cual se declaró probada la demanda e improbada la excepción de falsedad e inhabilidad de título y se dispuso la prosecución de los demás trámites de ley, hasta el trance y remate de los bienes propios de los ejecutados para que con su producto se haga efectivo el pago de la suma de $us20 000.- más gastos e intereses convenidos y costas procesales; b) Habiéndose ejecutoriado el citado fallo, por Auto de 13 de agosto de 2004, en ejecución de sentencia, por Resolución 39/2012 de 1 de febrero, se dispone que por Secretaría del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial se proceda a practicar nueva liquidación de capital e intereses conforme a los datos del proceso y las normas citadas en esa Resolución; c) La liquidación de capital e intereses de 30 de mayo de 2012, practicada por el Secretario del Juzgado Séptimo referido, la misma que con rebaja de los depósitos judiciales efectuados en el proceso, asciende a la suma de $us65 300.-; y, d) Notificadas las partes en el proceso el 14 de junio de 2012 con la citada liquidación, por memorial presentado al Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, el 19 de junio del mismo año, la coejecutada Zunilda Nancy Cardona Abastoflor de Mollinedo, observó e impugnó la misma, dando lugar que por Auto de 27 de julio del año referido complementando por Auto de 10 de agosto de 2012, previa respuesta de parte adversa, se rechazó la citada observación e impugnación por haber sido interpuesta fuera del plazo previsto por el art. 37.I de la LAPCAF y se aprobó la precitada liquidación de capital e intereses de conformidad con los art. 37.II de la LAPCAF y 531.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) en cuanto hubiere lugar en derecho. Resoluciones posteriormente confirmadas por el ad quem mediante Resolución I-167/13 de 18 de abril de 2013 y Auto complementario de 24 de abril del año señalado, pronunciadas por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe del Tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- El Estado Plurinacional, basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del “vivir bien”, con respeto a la pluralidad jurídica de los habitantes de esta tierra, tiene ese desafío histórico de construir colectivamente y consolidar el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- En ese contexto, para el logro del paradigma del 'vivir bien' (suma qamaña), el Estado, en la pluralidad jurídica debe construir una justicia efectiva, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, con respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; pues sólo en un Estado donde su ejercicio esté garantizado, pueden desarrollarse plenamente las comunidades y los seres que la conforman, para alcanzar la vida en armonía y equilibrio
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR en todo