SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las autoridades ahora demandadas, mediante actos ilegales y omisiones indebidas han restringido y suprimido sus derechos y garantías constitucionales “…al haber aprobado una ilegal e irrita liquidación de capital e intereses…” (sic) de una obligación inexistente de $us65 300.- (sesenta cinco mil trescientos dólares estadounidenses), que constituye más del triple de la deuda original ejecutada por la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), suma que fue pagada de buena fe durante las gestiones 2004 y 2005, mismas que cubrían el pago de capital e intereses; sin embargo, las autoridades demandadas, capitalizaron dichos  intereses permitiendo así, un enriquecimiento ilícito y sin causa alguna; el ejecutante, se negó a asistir a reiteradas audiencias de conciliación a las que fue convocado, en las que se podía haber establecido si existía alguna suma que hubiese estado obligado a pagar; empero, hizo que se archivara el expediente, para posteriormente lograr una arbitraria e irracional liquidación contraria a los datos del proceso y verdad material.

Dicha Resolución arbitraria, injusta e ilegal se encuentra consignada con 27 de julio de 2012, a pesar de que diariamente se apersonaba al juzgado, recién fue notificada a su persona el 8 de agosto de 2013, por lo que de inmediato solicitó la explicación y complementación sobre el hecho de que no se había tomado en cuenta los fundamentos expuestos en los memoriales que fueron presentados, como ser que se estaba permitiendo un enriquecimiento ilícito y sin causa, y se explique en base a que disposición fue aprobada dicha Resolución, misma que fue rechazada por el Juez de primera instancia a través del Auto complementario de 10 de agosto de 2013, señalando que: “…en estricta sujeción al parágrafo II del art. 37 de la Ley 1760 (LAPCAF) y 531-II del Código de Procedimiento Civil, se ha procedido a aprobar la liquidación de capital e intereses cursantes a fs. 241, en virtud de haberse rechazado en el mismo Auto la observación e impugnación interpuesta por la presentante por su representación extemporánea, consecuentemente se complementa, el pre-citado Auto en su parte Resolutiva como sigue: '…y en su mérito se APRUEBA, la pre-citada liquidación e intereses, sea de conformidad con los arts. 37.II de la Ley 1760 (LAPCAF) y 531-II del Código de Procedimiento Civil” (sic) por lo que interpuso recurso de apelación, empero, el Tribunal de alzada, a tiempo de confirmar las resoluciones del Juez a quo no ingresó a resolver los fundamentos del recurso planteado, omitiendo el pronunciamiento en relación a los puntos recurridos, la obligación de pronunciarse en forma motivada y fundamentada, omitieron considerar los datos del expediente, las fechas de los pagos realizados por su persona y lo dispuesto en el Auto intimatorio; siendo así, que tenían la obligación de enmendar los errores del inferior o anular obrados aún de oficio, para evitar la consagración de actos injustos e ilegales.