SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades ahora demandadas, mediante actos ilegales y omisiones indebidas han restringido y suprimido sus derechos y garantías constitucionales “…al haber aprobado una ilegal e irrita liquidación de capital e intereses…” (sic) de una obligación inexistente de $us65 300.- (sesenta cinco mil trescientos dólares estadounidenses), que constituye más del triple de la deuda original ejecutada por la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), suma que fue pagada de buena fe durante las gestiones 2004 y 2005, mismas que cubrían el pago de capital e intereses; sin embargo, las autoridades demandadas, capitalizaron dichos intereses permitiendo así, un enriquecimiento ilícito y sin causa alguna; el ejecutante, se negó a asistir a reiteradas audiencias de conciliación a las que fue convocado, en las que se podía haber establecido si existía alguna suma que hubiese estado obligado a pagar; empero, hizo que se archivara el expediente, para posteriormente lograr una arbitraria e irracional liquidación contraria a los datos del proceso y verdad material.
Dicha Resolución arbitraria, injusta e ilegal se encuentra consignada con 27 de julio de 2012, a pesar de que diariamente se apersonaba al juzgado, recién fue notificada a su persona el 8 de agosto de 2013, por lo que de inmediato solicitó la explicación y complementación sobre el hecho de que no se había tomado en cuenta los fundamentos expuestos en los memoriales que fueron presentados, como ser que se estaba permitiendo un enriquecimiento ilícito y sin causa, y se explique en base a que disposición fue aprobada dicha Resolución, misma que fue rechazada por el Juez de primera instancia a través del Auto complementario de 10 de agosto de 2013, señalando que: “…en estricta sujeción al parágrafo II del art. 37 de la Ley 1760 (LAPCAF) y 531-II del Código de Procedimiento Civil, se ha procedido a aprobar la liquidación de capital e intereses cursantes a fs. 241, en virtud de haberse rechazado en el mismo Auto la observación e impugnación interpuesta por la presentante por su representación extemporánea, consecuentemente se complementa, el pre-citado Auto en su parte Resolutiva como sigue: '…y en su mérito se APRUEBA, la pre-citada liquidación e intereses, sea de conformidad con los arts. 37.II de la Ley 1760 (LAPCAF) y 531-II del Código de Procedimiento Civil” (sic) por lo que interpuso recurso de apelación, empero, el Tribunal de alzada, a tiempo de confirmar las resoluciones del Juez a quo no ingresó a resolver los fundamentos del recurso planteado, omitiendo el pronunciamiento en relación a los puntos recurridos, la obligación de pronunciarse en forma motivada y fundamentada, omitieron considerar los datos del expediente, las fechas de los pagos realizados por su persona y lo dispuesto en el Auto intimatorio; siendo así, que tenían la obligación de enmendar los errores del inferior o anular obrados aún de oficio, para evitar la consagración de actos injustos e ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe del Tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- El Estado Plurinacional, basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del “vivir bien”, con respeto a la pluralidad jurídica de los habitantes de esta tierra, tiene ese desafío histórico de construir colectivamente y consolidar el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- En ese contexto, para el logro del paradigma del 'vivir bien' (suma qamaña), el Estado, en la pluralidad jurídica debe construir una justicia efectiva, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, con respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; pues sólo en un Estado donde su ejercicio esté garantizado, pueden desarrollarse plenamente las comunidades y los seres que la conforman, para alcanzar la vida en armonía y equilibrio
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR en todo