SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 172 a 173 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que la Sala Civil y Comercial Segunda, emita nuevo Auto de Vista con apego a los fundamentos expresados en la Resolución de amparo constitucional y memorial de apelación de la parte ejecutada. Sin responsabilidad por ser excusable; con los siguientes fundamentos: 1) Durante la tramitación del proceso ejecutivo, la parte ejecutada ha procedido a cancelar vía depósitos judiciales la suma de $us20 000.-y que en la liquidación de “fs. 242” de 30 de mayo de 2012, el Secretario del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, realiza una liquidación en la que se entiende que hasta el día de practicada la liquidación no se hubiera cancelado suma alguna realizando la liquidación del capital adeudado y los intereses por nueve años, cuatro meses y quince días, este extremo es totalmente ilógico e irracional, pues en la liquidación debía tomarse en cuenta las fechas de los depósitos a cuenta del capital, ya que nadie cancela intereses a futuro, en este caso los ejecutados hubieran cancelado en las gestiones 2004 y 2005, los intereses hasta mayo de 2012 (con siete y ocho años de anticipación); 2) Esta liquidación bajo el argumento errado de apego a las leyes; en este caso, al art. 37.I de la LAPCAF fue aprobado bajo el argumento de que la observación fue presentada fuera de término, por Auto de fs. 248 vta. y ratificada por la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista I-167/13 de 18 de abril de 2013, lo que ha causado tremenda injusticia, pues se estaría obligando a cancelar al ejecutado la suma de $us87 300.- (ochenta y siete mil trescientos), conforme a la liquidación aprobada cuando la deuda principal era de $us20 000.-; y, 3) Si bien la jurisdicción ordinaria debe basarse en los principios constitucionales estipulados en el art. 180 de la CPE, entre ellos, la legalidad que de acuerdo a la doctrina señala que “…es la regla de oro del derecho público y en tal carácter como parámetro para decir que un Estado, es un Estado de derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas”; sin embargo, no es menos cierto que la justicia, la verdad material, el debido proceso e igualdad de las partes son principios y valores que todo juzgador no puede ni debe ignorarlos ni pasarlos por alto, pues se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo y se considera una virtud social al actuar de acuerdo con esa concepción. El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y por conflictos que aparezcan en sus relaciones, en el presente caso, las autoridades demandadas no han actuado en forma justa de dar a cada quien lo que le corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe del Tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- El Estado Plurinacional, basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del “vivir bien”, con respeto a la pluralidad jurídica de los habitantes de esta tierra, tiene ese desafío histórico de construir colectivamente y consolidar el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- En ese contexto, para el logro del paradigma del 'vivir bien' (suma qamaña), el Estado, en la pluralidad jurídica debe construir una justicia efectiva, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, con respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; pues sólo en un Estado donde su ejercicio esté garantizado, pueden desarrollarse plenamente las comunidades y los seres que la conforman, para alcanzar la vida en armonía y equilibrio
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR en todo