SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.7.
II.7. Por Auto de Vista I-167/13 de 18 de abril de 2013, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación confirmó el Auto de 27 de julio de 2012 y su complementario de 10 de agosto del mismo año, dictados por el Juez a quo, considerando que: “…se verifica que todos los argumentos vertidos por la recurrente en su recurso de apelación en sentido de que, '…ha demostrado su buena fe y deseo de cubrir la obligación , que la liquidación de capital e intereses no responde a los datos del proceso o se permite el enriquecimiento ilícito y anatocismo, que tampoco se tomó en cuenta los depósitos judiciales que realizó, con las que demostró que la obligación se encontraría pagada…', resultan ser ajenos a los Autos impugnados. Fueron resueltos por el inferior en los Autos impugnados, al haber dejado precluir ese su derecho, dicho en otros términos, el recurso de alzada no contiene una clara fundamentación respecto de los supuestos agravios que le hubiera ocasionado aquellos Autos impugnados (…), incumpliendo así, con la carga procesal de fundamentar los agravios que los Autos Impugnados le hubiera ocasionado” (sic) (fs. 79 a 80), el 23 de abril de 2013, por memorial presentado a la Sala Civil y Comercial Segunda, la accionante solicitó explicación, complementación fundamentada y enmienda de la Resolución I-167/13 (fs. 81 a 86) y por Auto de 24 de abril del mismo año, en observancia del art. 236 del CPC, dicha Sala dispuso “NO HABER LUGAR” a la petición formulada por la accionante (fs. 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe del Tercer interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- El Estado Plurinacional, basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del “vivir bien”, con respeto a la pluralidad jurídica de los habitantes de esta tierra, tiene ese desafío histórico de construir colectivamente y consolidar el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- En ese contexto, para el logro del paradigma del 'vivir bien' (suma qamaña), el Estado, en la pluralidad jurídica debe construir una justicia efectiva, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, con respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; pues sólo en un Estado donde su ejercicio esté garantizado, pueden desarrollarse plenamente las comunidades y los seres que la conforman, para alcanzar la vida en armonía y equilibrio
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- Fragmento 24
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- concedido en parte
- 1º CONFIRMAR en todo