SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1802/2013

Fecha: 21-Oct-2013

II.7.

II.7.  Por Auto de Vista I-167/13 de 18 de abril de 2013, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación confirmó el Auto de 27 de julio de 2012 y su complementario de 10 de agosto del mismo año, dictados por el Juez a quo, considerando que: “…se verifica que todos los argumentos vertidos por la recurrente en su recurso de apelación en sentido de que, '…ha demostrado su buena fe y deseo de cubrir la obligación , que la liquidación de capital e intereses no responde a los datos del proceso o se permite el enriquecimiento ilícito y anatocismo, que tampoco se tomó en cuenta los depósitos judiciales que realizó, con las que demostró que la obligación se encontraría pagada…', resultan ser ajenos a los Autos impugnados. Fueron resueltos por el inferior en los Autos impugnados, al haber dejado precluir ese su derecho, dicho en otros términos, el recurso de alzada no contiene una clara fundamentación respecto de los supuestos agravios que le hubiera ocasionado aquellos Autos impugnados (…), incumpliendo así, con la carga procesal de fundamentar los agravios que los Autos Impugnados le hubiera ocasionado” (sic) (fs. 79 a 80), el 23 de abril de 2013, por memorial presentado a la Sala Civil y Comercial Segunda, la accionante solicitó explicación, complementación fundamentada y enmienda de la Resolución I-167/13 (fs. 81 a 86) y por Auto de 24 de abril del mismo año, en observancia del art. 236 del CPC, dicha Sala dispuso “NO HABER LUGAR” a la petición formulada por la accionante (fs. 87).