SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia, por el principio de unidad y solidaridad que rige al Ministerio Publico en representación de la autoridad demandada, en audiencia manifestó que: 1) No existe imputación formal contra el accionante, pero fue citado a objeto de prestar su declaración informativa, dentro el proceso que se sigue contra Modestino, Valeriano y Esteban Mercado Justiniano por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias y falsedad material, en el que se menciona a Carlos Cuellar Rivero, sin estar incluido en la imputación; datos que fueron puestos en conocimiento de autoridad jurisdiccional; 2) No se presentó en audiencia de declaración informativa, pese a haber sido citado legalmente en su domicilio, al no haberse hecho a la audiencia de declaración, fue librado orden de aprehensión; 3) Sobre la identificación de defectos en la emisión de la misma debió acudir a la autoridad jurisdiccional presentando algún incidente de actividad procesal defectuosa, y demostrar el estado de indefensión vinculado a la libertad, si acaso estaría indebida e ilegalmente perseguido, en el caso presente no corresponde; y, 4) El proceso es complejo, por estar involucrada en los ilícitos señalados una autoridad jurisdiccional y un abogado que patrocinó la tramitación de terrenos; denuncia en la que el accionante es identificado como parte de la asociación delictuosa dentro el primer grupo de imputados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento y restricción de la libertad
- III.4. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR