SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Simón Pablo Morales y otros contra Modestino Mercado Justiniano y Valeriano Mercado Justiniano, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, falsedad material, uso de instrumento falsificado y enriquecimiento ilícito con afectación al Estado, la autoridad demandada emitió orden de aprehensión el 29 de octubre de 2012, en contra del ahora accionante, ante la incomparecencia para su declaración informativa, conforme informó la autoridad demandada en la audiencia de acción de libertad, señalando que previamente a dicha orden de aprehensión fue citado el 27 de septiembre del indicado año, para presentarse a su declaración informativa señalada para el 8 de octubre del mismo año (fs. 5); hecho no concretado ante su inasistencia, en consecuencia, asumió defensa al presentar la solicitud de postergación de su declaración informativa, la cual fue determinada para el 18 de igual mes y año, sin haberse hecho presente en dicho actuado procesal.

Del caso en examen, el accionante, aduce que la autoridad demandada, lesionó sus derechos invocados, con la emisión de la orden de aprehensión lo que conllevaría a la indebida e ilegal persecución, buscando mediante la presente acción de libertad se deje sin efecto dicho mandamiento; sin embargo, lo que correspondía acudir ante la autoridad jurisdiccional, más aún al haber identificado actividad procesal defectuosa.

En virtud de ello, y según el razonamiento del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, menciona que al encontrarse en la fase de investigación o etapa preparatoria iniciada con la denuncia que recibieron “las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito” SCP 1664/2012 de 1 de octubre, también el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad ante la que debe acudir todo imputado cuando considere lesionado sus derechos y/o garantías en tanto se desarrolle la investigación por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, conforme establece al art. 279 del CPP, al señalar que dichas instituciones actúan bajo control jurisdiccional.