SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de febrero de 2012, el Coordinador de Fiscales anticorrupción de Santa Cruz recibió la denuncia de particulares por la comisión presunta de delitos de uso indebido de influencias, falsedad material, uso de instrumento falsificado y enriquecimiento ilícito con afectación al Estado; en cuyo desarrollo, la autoridad fiscal emitió la citación al ahora accionante el 27 de septiembre de igual año; posteriormente dicha autoridad pronunció Orden de Aprehensión Fiscal el 29 de octubre del mismo año, encontrándose ilegal e indebidamente perseguido, en el entendido de que se le pretende implicar como funcionario público, sin tomar en cuenta que solo es apoderado de los imputados dentro el proceso mencionado, por lo que no figura en la primera imputación formal ni en la ampliación de la imputación realizada el 7 de marzo de 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento y restricción de la libertad
- III.4. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR