SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.3. Sobre la supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento y restricción de la libertad

El derecho fundamental primario como es la libertad, se encuentra protegida y consagrada por el texto constitucional en el art. 23.I, siendo que sólo podrá ser restringida para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; en el parágrafo III del mismo precepto constitucional, dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley. En virtud de ello, la ejecución de una orden de privación de libertad deberá cumplir ciertas condiciones, como haber emanado previamente de autoridad competente y que sea emitida por escrito. Preceptos concordantes con normativa internacional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 9.1, al establecer que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”; el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional señaló que: el procesamiento indebido o ilegal es la acción por la que una jueza o juez a tiempo de sustanciar un proceso lesiona la garantía constitucional del debido proceso que exige que las personas '…tengan el beneficio a un proceso justo, equitativo, e imparcial y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Estableciéndose que el procesamiento ilegal e indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales y formalidades establecidas por Ley”. Respecto a la tutela mediante la acción de libertad de la garantía del debido proceso, la jurisprudencia constitucional estableció que: '…Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional”. En ese entendido se han pronunciado las SSCC 1239/2011-R, 1779/2011-R, 0378/2011-R, así como las SSCCPP 0496/2012 y 0859/2012, entre otras.

En esa misma línea: “…el debido proceso es tutelado en la vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando, los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión; claro ésta que, tratándose del régimen cautelar, no es necesaria la concurrencia del segundo presupuesto mencionado”; así las SSCCPP 1121/2012, 1499/2013.

De la misma forma la SCP 1370/2013 de 16 de agosto, asumiendo el entendimiento de las SC 0237/2010-R de 31 de mayo, indicó que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”, de donde se determina que, la persecución ilegal o indebida, es aquella acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, sea a través de una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión que tenga como única finalidad, suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física; entendimiento que fuera asumido por las SSCC 419/2000-R, 266/01-R, 379/01-R, 384/01-R, 1287/01-R y 320/2002-R, las cuales señalan que: “(...) la persecución indebida es considerada como la acción de un funcionario público o autoridad judicial, que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo ilegal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala...”.