SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.4. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
Sobre el rol del Juez de Instrucción en lo Penal como contralor de los derechos y garantías fundamentales, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera uniforme, entre otras la SCP 1758/2013 de 21 de octubre, que citó a la SCP 1664/2012 de 1 de octubre, señalando: “…durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de procedimiento penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional . Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0181/2005-R, de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente:
'(…) el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso (…)'”.
En la misma línea jurisprudencial la SCP 1862/2013 de 29 de octubre, estableció que: “…una vez determinado que las denuncias sobre persecución pueden ser analizadas mediante la presente acción, solamente cuando se demuestre que son producto de ilegalidades cometidas por autoridades jurisdiccional es, y/o fiscales, pero que además de ello, independiente de dicho presupuesto, se debe verificar si la parte superó la subsidiariedad excepcional establecida para este tipo de mecanismos de defensa, en cumplimiento de lo dispuesto por la línea jurisprudencial constitucional, es decir, si previo a activar la jurisdicción constitucional, acudió con su reclamo ante el Juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria a denunciar los derechos fundamentales y garantías constitucionales que considera vulnerados, requisito inexcusable en su cumplimiento”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento y restricción de la libertad
- III.4. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR