SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
En la réplica aseveraron que: 1) Han cumplido con el plazo de presentación dentro de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, siendo la última vía a la que acudieron la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, que conminó a los demandados mediante instructiva de 29 de abril de 2013, al pago de sus asignaciones, pero dichas autoridades hicieron caso omiso a ella; 2) Al no habérsele pagado en su oportunidad las asignaciones familiares se puso en riesgo su vida, así como la de sus hijos; y, 3) Existió lesión al derecho a la petición de la accionante porque nunca hubo respuesta alguna por parte de las autoridades demandadas a sus reiteradas solicitudes de pago, positiva ni negativamente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la presunta inobservancia al principio de inmediatez
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- III.4. La normativa constitucional sobre protección de la mujer embarazada
- “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”
- “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24