SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que a través de numerosos contratos a plazo fijo y adendas de contrato, la accionante mantuvo una relación laboral ininterrumpida con el SENASAG, desde el 26 de febrero de 2007 hasta el 31 de mayo de 2013. En ese periodo, el 27 de febrero de 2009, el 20 de marzo de 2010 y el 1 de abril de 2011, nacieron los tres hijos de la accionante, motivo por el cual en reiteradas oportunidades solicitó el pago de las asignaciones familiares correspondientes por el nacimiento de cada uno de ellos, conforme se tiene evidenciado en las Conclusiones II.3, II.8 y II.11 de este fallo. Asimismo, consta que el 20 de julio de 2012, la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo y denunció la falta de pago de sus asignaciones familiares solicitándole tome las acciones legales correspondientes. Finalmente, el 29 de abril de 2013, el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emitió la instructiva de pago de subsidios familiares dirigida al Director General Ejecutivo del “SENASAG-MDRyT”, instruyéndole el pago de lo adeudado en un plazo perentorio de setenta y dos horas.

De lo relacionado, se puede establecer que la accionante no obtuvo respuesta alguna por parte de los demandados sobre sus reiterados pedidos de pago de sus asignaciones familiares correspondientes a los subsidios de prenatal, natalidad y lactancia de sus tres hijos nacidos durante la relación laboral que mantuvo de manera ininterrumpida con el SENASAG y que efectivamente denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni la falta de pago, autoridad que en virtud de la competencia otorgada por la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emitió la instructiva de pago de subsidios familiares dirigida al Director General Ejecutivo del “SENASAG-MDRyT”, instruyéndole el pago de lo adeudado en un plazo perentorio de setenta y dos horas, determinación que no fue cumplida por los demandados.

La actitud demostrada por las autoridades demandadas al momento de desobedecer lo dispuesto en el acto administrativo emanado de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, es contraria al ordenamiento jurídico, toda vez que el pronunciamiento de la conminatoria de pago por parte de la indicada Jefatura no fue efectivizado hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, omisión que implica una flagrante vulneración de los derechos invocados por la accionante, por cuanto dicha entidad estatal constató el desconocimiento de los derechos de la accionante y de sus tres hijos menores de edad al pago de las asignaciones familiares que les corresponde por ley, circunstancia que importa una vulneración del mandato constitucional previsto en el art. 48.III y IV. de la CPE.

De lo expuesto, los demandados al no haber cumplido la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, pese a su legal notificación persistiendo con la lesión de los derechos sociales denunciados se activa en forma inmediata la vía constitucional para el restablecimiento de los derechos conculcados, tomando en cuenta la inmediatez en la protección del derecho a la estabilidad laboral; toda vez, que si la institución demandada consideraba su disconformidad con la conminatoria emitida, tiene la vía judicial o administrativa para impugnarla; empero, la determinación emitida por dicha Jefatura no suspende la ejecución de la conminatoria dispuesta.