Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. Por contrato de prestación de servicios a plazo fijo de 26 de febrero de 2007, Claudia Pariqui Saucedo -ahora accionante- fue contratada por el SENASAG, para desempeñar el cargo de Auxiliar de Tesorería del 18 de enero al 17 de abril de ese año (fs. 5 a 7). Desde la última fecha mencionada hasta el 31 de mayo de 2013, mantuvo una relación contractual ininterrumpida con el SENASAG en diferentes cargos (fs. 5 a 46).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la presunta inobservancia al principio de inmediatez
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- III.4. La normativa constitucional sobre protección de la mujer embarazada
- “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”
- “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24