SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
Remi Castro Ávila, Director General Ejecutivo a.i. del “SENASAG-MDRyT”, en el informe que cursa de fs. 153 a 155, manifestó que: i) La accionante a la fecha no se encuentra embarazada y tiene tres hijos mayores de un año de edad: Su primera hija tiene más de cuatro años; el segundo hijo tiene más de tres años y la última tiene más de dos, lo que demuestra que esta acción se presentó fuera del plazo de los seis meses exigidos por el art. 129.II de la CPE, computables a partir de la comisión de la vulneración o de notificada con la última decisión administrativa o judicial; ii) No cumplió con lo previsto en el art. 73.4 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) de acudir ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de turno, demandando el pago de subsidios devengados, no siendo el amparo sustitutivo de otras acciones, tal como refiere la SC 0453/2010-R; y, iii) De conformidad con lo establecido en la SC 0628/2010-R no puede buscarse mediante el amparo constitucional el cumplimiento de resoluciones administrativas como la intructiva de 29 de abril de 2013, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo del Beni que conminó al pago de las asignaciones familiares. Finalizó solicitando se deniegue el amparo constitucional con la imposición de costas a favor del “SENASAG -MDRyT”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la presunta inobservancia al principio de inmediatez
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- III.4. La normativa constitucional sobre protección de la mujer embarazada
- “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”
- “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24