SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2013 de 4 de junio, cursante de fs. 189 a 192, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El 20 de julio de 2012, la accionante acudió en un primer momento ante el Jefe Departamental de Trabajo reclamando la lesión a sus derechos; sin embargo, la acción de amparo se presentó recién el “21” de mayo de 2013; toda vez, que desde ese momento debe computarse el plazo de los seis meses para la interposición del amparo constitucional, evidenciándose que la accionante activó esta acción constitucional fuera del plazo de los seis meses previstos en el art. 129.II de la CPE; y, b) La conminatoria efectuada por el Jefe Departamental de Trabajo realizada el 29 de abril de 2013, es un memorando, que no reúne las formalidades legales de una conminatoria o resolución de reincorporación con la debida fundamentación jurídica, máxime si ésta fue emitida después de los seis meses de la vulneración de los derechos ahora reclamados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la presunta inobservancia al principio de inmediatez
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- III.4. La normativa constitucional sobre protección de la mujer embarazada
- “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”
- “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24