SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 18 de enero de 2007, es funcionaria del SENASAG, con una relación laboral permanente a través de diferentes contratos a plazo fijo y adendas; el último contrato data de 1 de marzo de 2013 hasta el 31 de mayo del mismo año, por el que fue recontratada para seguir desempeñando el cargo de Técnico III Auxiliar en Tesorería; sin embargo, no obstante la relación de dependencia laboral que mantiene con el SENASAG, esta entidad no ha cumplido con el pago de las asignaciones familiares que le corresponden por el nacimiento de sus tres hijos menores de edad.
Por el nacimiento de su primera hija, ocurrido el 27 de febrero de 2009, se le canceló parcialmente sus asignaciones familiares y respecto de sus otros dos hijos nacidos el 20 de marzo de 2010 y 1 de abril de 2011, no se le canceló ninguna asignación familiar correspondientes a los tres meses de subsidio de prenatalidad, posnatalidad y doce meses de subsidio de lactancia, adeudo que de acuerdo con la documentación que adjunta, suma un total de cuarenta y dos meses impagos, que equivalen a Bs50 400 00.- (cincuenta mil cuatrocientos bolivianos).
Agrega que en reiteradas ocasiones solicitó el pago de sus asignaciones familiares correspondientes a las gestiones 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, presentando su última solicitud el 4 de febrero de 2013, sin obtener respuesta alguna. Asimismo, en reiteradas ocasiones pidió a diferentes instituciones su intervención para que el SENASAG le cancele lo adeudado, acudiendo al Jefe Departamental de Trabajo de Beni, quien mediante Memorándum de 29 de abril de ese año, conminó mediante instructiva de pago de subsidios familiares al Director General Ejecutivo del SENASAG, ahora demandado, para que proceda en el plazo de setenta y dos horas a la cancelación de sus subsidios familiares, conminatoria con la que se notificó al SENASAG en la misma fecha, sin que al presente se hubiera efectuado el pago requerido.
Fundamenta que en todo momento solicitó a los demandados el pago de sus asignaciones familiares, pero nunca obtuvo respuesta, por lo que se vulneró su derecho a la petición y por ende sus derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social; quienes tampoco se pronunciaron respecto a la conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo, positiva ni negativamente, por lo que al no tener más vías a las que a acudir interpone esta acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la presunta inobservancia al principio de inmediatez
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- III.4. La normativa constitucional sobre protección de la mujer embarazada
- “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”
- “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24