SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2013

Fecha: 21-Oct-2013

“La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”

Respecto del cómputo del plazo de los seis meses, el texto constitucional dispone en el art. 129.II, que: “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas nos pertenecen) de manera coherente el art. 55.I del CPCo, prescribe: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas son nuestras).

         En el caso en análisis se tiene que es evidente que la accionante en primera instancia acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo el 20 de julio de 2012, denunciando la lesión de los derechos que ahora reclama, constando que el 29 de abril de 2013, el Jefe Departamental de Trabajo emitió la instructiva de pago de subsidios familiares a favor de la accionante por parte del SENASAG, razón por la cual el cómputo del plazo de los seis meses corre a partir de la conminatoria realizada por la autoridad administrativa el 29 del citado mes y año, extremo que permite concluir que la presente acción ha sido presentada dentro del plazo exigido por el art. 129.II de la CPE, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la causa.