SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
Willian Elvis Castillo Morales, Gerente Regional de la ANB Santa Cruz, notificado legalmente como tercero interesado; en audiencia a través de su abogado manifestó lo siguiente: 1) Dentro de los objetivos de control diferido que tiene la ANB, está el de verificar la correcta aplicación de la normativa aduanera vigente, a las mercancías presentadas a despacho; 2) En cumplimiento de los objetivos específicos, la ANB debe comprobar que los datos de las declaraciones de mercancías sean correctos, completos y exactos, conforme lo establece la normativa aduanera, así como también el cumplimiento de las formalidades previstas en el despacho, como es la de adjuntar toda la documentación necesaria para un despacho aduanero, según establece la Ley General de Aduanas; 3) La normativa establece que la agencia despachante de aduana, antes de validar una DUI, debe tener toda la documentación soporte, consistente en el manifiesto internacional de carga, certificaciones, autorizaciones previas, facturas de transporte y toda documentación soporte que tanto el importador como la agencia despachante se supone que conocen y que deben presentar al momento de validar la DUI y presentarla en ventanilla; 4) En el caso específico del accionante, al momento de presentar en ventanilla la carpeta con la documentación soporte y al haber un control diferido de la ANB, al verificar tanto la mercancía y la documentación, se estableció que hubo variación del valor de la misma; es decir, que habían tributos omitidos; 5) También se evidenció que el certificado fitosanitario del SENASAG, no coincidía con el que la Agencia Despachante Aduanera “Vallegrande”, había especificado en la página de documento adicional, llegándose a establecer que no existía coincidencia entre lo declarado y lo verificado, ya que siendo el certificado fitosanitario un documento indispensable para el despacho, se consideró que el mismo no estaba en la documentación soporte para ese despacho, por lo que se procedió a emitir el acta de intervención por contrabando contravencional; 6) En el presente caso, se pudo evidenciar la mala fe tanto del importador como de la Agencia Despachante de Aduana referida, al adjuntar un certificado fitosanitario vencido puesto que habría un control diferido en el que se realizaría una verificación, adjuntaron otra certificación que estaba con fecha posterior; y, 7) Una vez que fue notificado, el hoy accionante, tenía el plazo de tres días para presentar descargos; empero, no lo hizo, por lo que se emitió una Resolución sancionatoria, a partir de la cual, el accionante, presentó los recursos correspondientes, consecuentemente éste no puede alegar que se le haya vulnerado su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 10
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo