SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2013
Fecha: 29-Oct-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23/2013 de 12 de junio, cursante de fs. 122 a 123, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) De la revisión de antecedentes administrativos, se infiere que el permiso fitosanitario 048662 de “enero de 2012”, debió estar vigente a momento de la aceptación de la DUI, como lo exige la propia norma en el “art. 119” y disposiciones relativas a la materia, pues dicha certificación se constituye en un elemento esencial y fundamental para el despacho aduanero, aspecto que fue incumplido por el ahora accionante; ii) El pretender subsanar esa omisión fuera de plazo como una prueba obtenida recientemente, constituye una transgresión a la ley positiva en materia aduanera, por lo que las actuaciones de la AIT General no vulneraron la garantía del debido proceso ni la legítima defensa, por cuanto Álvaro Jacinto Véliz, hizo uso de este derecho; y, iii) En cuanto a la seguridad jurídica, al ser este un principio no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, además que es necesario hacer notar que esta acción tutela errores o defectos procedimentales cuando tengan relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 10
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo