SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, dentro de la problemática presente, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “valoración de la prueba” y los principios de verdad material y seguridad jurídica, debido a que la AIT General hoy demandada, al emitir la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ-0222-2013, omitió realizar una adecuada valoración de la prueba que presentó con el fin de demostrar que había cumplido con todos los requisitos exigidos por la ANB para la importación de mercaderías.
Ahora bien en ese contexto, el accionante, señala específicamente que la prueba no valorada por la autoridad demandada consiste en una certificación de prórroga por la cual se había ampliado el permiso y validez del permiso fitosanitario de importación 048662, el cual fue actualizado a través del permiso fitosanitario de importación 048700, por lo que el mismo continuaba vigente al momento de realizar la DUI C 18459 de 1 de marzo de 2013.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se ha establecido que la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que este Tribunal, se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que la acción de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares, en ese sentido, se infiere que si el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el presente caso procediese a anular la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ-0222-2012, tal como pretende el accionante en su petitorio, implicaría necesariamente que este alto Tribunal ingrese a valorar las pruebas consistentes en las certificaciones de prórroga que supuestamente ampliaron los permisos fitosanitarios señalados por el accionante y que en su momento ya realizó la instancia administrativa en todas las etapas; es decir, tanto en la fase del proceso administrativo que derivó en la sanción, como en la revocatoria y el jerárquico, ya que como se señaló anteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede atribuirse la potestad de valoración de la prueba que se efectuó en la instancia judicial o administrativa. Asimismo, en el Fundamento Jurídico III.1, se ha señalado de la acción de amparo constitucional es un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en ese sentido se debe hacer notar que en cuanto a la vulneración de la seguridad jurídica y la verdad material que denunció el accionante, al ser principios, no se encuentran dentro del ámbito de protección de esta acción tutelar, por lo que en el caso presente corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 10
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo