SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Julia Susana Ríos Laguna, Directora Ejecutiva a.i. de la AIT General, mediante su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: a) El accionante, incumplió la Disposición Tercera, “parágrafo tercero” del Decreto Supremo (DS) 0572 de 14 de julio de 2010, que establece que la certificación del permiso fitosanitario de importación debe estar vigente al momento de la aceptación de mercaderías; b) El 24 de abril de 2012, la Administración Aduanera emitió el informe AN-UFIZR-IN 384/2012, en el cual indicó que las certificaciones de permiso sanitario 48662 y 48700, emitidos por el SENASAG, tenían inconsistencias ya que en el primer certificado fitosanitario, no figuraba el número de la factura emitida por el SENASAG, situación contraria al permiso fitosanitario de 2 de marzo que si consignaba el mismo; c) EL 8 de agosto de 2012, la ANB notificó al ahora accionante con la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-ULEZR-RS-115/2012, que declaró probada la contravención aduanera y dispuso el decomiso de la mercancía; d) La Resolución Sancionatoria referida fue impugnada mediante recurso de alzada, que fue resuelto por la AIT Santa Cruz, que confirmó el fallo referido, dejando subsistente el decomiso de la mercadería; e) Contra la Resolución de alzada, el sujeto pasivo, interpuso el 18 de diciembre de 2012, el recurso jerárquico correspondiente, ante la AIT General, que de igual manera mediante Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ-0222-2012, confirmó la Resolución del recurso de alzada y mantuvo subsistente la Resolución sancionatoria emitida por la Administración Aduanera; f) Las actuaciones de la AIT General no vulneraron ningún derecho constitucional, toda vez que el recurso jerárquico interpuesto se tramitó conforme a procedimiento y las normas legales aduaneras en vigencia; g) Respecto a la denuncia que realizó el accionante en cuanto a la falta de pronunciamiento sobre la competencia del SENASAG, para ampliar los permisos fitosanitarios de importación, la AIT General no tiene atribuciones para determinar tal situación, ya que solo le corresponde conocer los recursos jerárquicos presentados y resolverlos en cuanto a los puntos solicitados y no sobre la competencia de otras instancias; h) Con referencia a la vulneración del derecho a la defensa, debido a que las pruebas no fueron analizadas de conformidad al principio de verdad material; se debe señalar que los certificados fitosanitarios fueron verificados y se comprobó que el primero, emitido en enero no tenía vigencia; y el segundo, que correspondiente a marzo, fue extendido después del despacho aduanero, razones por las que el accionante, incurrió en contrabando contravencional; i) El Reglamento de la Ley General de Aduanas establece en el art. 111 inc. k), que antes de la presentación de la declaración de mercancías, el despachante de aduana está obligado a tener los documentos y certificados originales, ya que de acuerdo al art. 102 inc. c) de la misma norma, las declaraciones de mercancía no serán aceptadas cuando no se presenten los certificados o autorizaciones que requiera la mercancía; j) Por otro lado, el DS 26950 de 17 de abril de 2002, establece en su art. 1, que el permiso fitosanitario emitido por el SENASAG, será de exigencia obligatoria para la importación de los productos indicados; k) La DUI C 18459 fue tramitada y validada con un certificado que no estaba vigente y que fue sorteada al canal verde, posteriormente la DUI mencionada, fue registrada para un control diferido, por lo que se solicitó al contribuyente presente toda la documentación referente a la importación, es así que el sujeto pasivo presentó a la Administración Aduanera un nuevo certificado fitosanitario con fecha posterior que no estaba dentro de la DUI C 18459; y, l) En cuanto a la verdad material de los hechos, lo cierto es que se validó una DUI, con un certificado fitosanitario que no estaba vigente y es que una vez iniciado el proceso contravencional recién se presentó otra DUI obtenida con posterioridad.