SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1843/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.3.

II.3.  Mediante Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ-0222-2013 de 19 de febrero, la AIT General, confirmó la Resolución ARIT-SCZ/RA 0489/2012 de 23 de noviembre, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, señalando como argumento principal el siguiente: a) Si bien el permiso fitosanitario de importación fue consignado en la página de documentos adicionales de la DUI C 18459, con el 048662 de 20 de enero de 2012, debido a que éste se constituye en un requisito fundamental y obligatorio para el despacho de la mercancía bajo la partida arancelaria 9403.30.00.00, pues de no ser así, el sistema informático SIDUNEA ++, no hubiese permitido el registro de la DUI, al constituirse en una causal de rechazo según lo establece el art. 112 inc. c) del Reglamento a la Ley General de Aduanas; b) El permiso fitosanitario mencionado anteriormente, no figura dentro de la documentación soporte presentada por la Agencia Despachante de Aduana “Vallegrande”; c) Cuando la Administración Aduanera solicitó la documentación a dicha Agencia, apareció otro permiso fitosanitario de importación 048700, de lo que se infiere que la citada Agencia Despachante de Aduana registró un certificado no válido para el despacho aduanero al no estar vigente el anterior, con la finalidad de cumplir con el requisito exigido por el sistema informático de la ANB; y d) Cuando la Administración Aduanera conforme a sus facultades efectuó el control diferido inmediato a la DUI C 18459, que estaba siendo despachada bajo canal verde, la Agencia Despachante de Aduana “Vallegrande” adjuntó el permiso fitosanitario de importación 048700, que no hace parte de la documentación soporte declarada en la DUI mencionada (fs. 5 a 14 vta.).