SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2013

Fecha: 29-Oct-2013

aún cuando la petición se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente, señalando la autoridad ante quien debe dirigir su petitorio, lo que en el caso que se examina no ha ocurrido.

Finalmente, con relación a lo alegado por el demandado en sentido de que el accionante, debió dirigir su solicitud ante el Consejo de Vigilancia, como órgano competente, conforme se tiene del Fundamento Jurídico citado, dicho extremo no resulta una exigencia del derecho de petición para atender la solicitud y pronunciarse en sentido positivo o negativo, en virtud a que, aún cuando la petición se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente, señalando la autoridad ante quien debe dirigir su petitorio, lo que en el caso que se examina no ha ocurrido.

Consecuentemente, se ha evidenciado la lesión del derecho de petición y la inexistencia de medios de impugnación expresos para hacer valer la pretensión del accionante, toda vez que en el presente caso no están previstos en ninguna norma, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada.