SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que las solicitudes deben ser respondidas en un plazo razonable, pero desde la primera solicitud transcurrieron más de cuarenta días y desde la última han transcurrido más de veinte días, estando superabundantemente concluido el plazo, lo que llevó a establecer que el demandado, vulneró el derecho de petición, reiterando se declare con lugar la presente acción.

Asimismo, haciendo uso de la réplica, señaló que la SCP 0288/2012 de 6 de junio, moduló todas las sentencias anteriores; así, respecto al cuarto requisito para establecer la vulneración al derecho de petición, señaló que debe tratarse de un procedimiento establecido, el mismo que debe agotarse; sin embargo, en el Estatuto Orgánico de la entidad, no señala expresamente qué instancias deben ser agotadas en la vía administrativa, tampoco existe normativa que establezca que se debe recurrir previamente al Consejo de Vigilancia; se indicó también que se acuda a la Asamblea, empero ésta se reúne dos veces al año, extremo que contradice la inmediatez y prontitud que caracteriza a esta acción.