SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, el accionante a través de esta acción, denuncia la vulneración de su derecho de petición, manifestando que en su calidad de Consejero de Administración de COTEOR Ltda., solicitó en reiteradas oportunidades a la autoridad demandada, la remisión de la RA 014/2013, ante el Consejo de Vigilancia; peticiones que no merecieron respuesta alguna por parte de la citada autoridad en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la referida entidad.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que el accionante, como miembro del Consejo de Administración COTEOR Ltda., según se evidencia de las notas de 11 y 19 de abril de 2013, así como del memorial de 25 del mismo mes y año, solicitó al Presidente del Consejo de Administración de la mencionada institución, la remisión de la Resolución Administrativa 014/2013, ante el Consejo de Vigilancia, para que esta instancia, en uso de las facultades conferidas por el art. 70 del Estatuto Orgánico de la citada Cooperativa, emita pronunciamiento expreso sobre la legalidad o ilegalidad de la aludida Resolución Administrativa, toda vez que considera que la misma fue emitida en sesión reservada, no reconocida por ninguna norma jurídica, obrando consecuentemente al margen de las disposiciones estatutarias que rigen en aquella institución. Por su parte, la autoridad demanda, en la audiencia de acción de amparo constitucional, manifestó que el accionante, debió dirigir su solicitud ante el Consejo de Vigilancia, como órgano competente, por lo cual no se habrían agotado las vías administrativas internas.