SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que en las elecciones de 29 de julio de 2012, para la conformación del Directorio de COTEOR Ltda., fue elegido miembro del Consejo de Administración de la entidad, luego de haber tomado posesión del cargo, fue convocado a la primera sesión del nuevo Consejo de Administración el 17 de agosto del mismo año, en la cual en aplicación del art. 50 del Estatuto de la institución, por decisión mayoritaria de los miembros, fue elegido secretario del referido Consejo, por la gestión administrativa del 17 de agosto de 2012 al 17 de agosto de 2013.

Agrega que se organizaron las comisiones Técnica, Jurídica, Económica y el Comité de Contrataciones, habiendo sido elegido como miembro de la Comisión Técnica y del Comité de Contrataciones, y el 28 de enero del año que corre, se instaló la sesión ordinaria del Consejo de Administración y al finalizar la misma, en puntos varios, el Consejero José Luís Lafuente Pinaya, en contraposición del art. 54 del Estatuto institucional, que establece sesiones ordinarias y extraordinarias, planteó que se lleve adelante sesión reservada, no reconocida por sus normas internas, para tratar la remoción del Directorio que fue aprobado por la mayoría del Consejo de Administración.

Sostiene que frente a aquella decisión, el 4 de febrero de 2013, solicitó revisión a la ilegal decisión de remoción del Directorio, habiendo sido tratada en la sesión de 7 del mismo mes y año, en la que se consideró que aquella determinación tomada por el Consejo de Administración, resultaría una transgresión al Estatuto y a las decisiones tomadas el 17 de agosto de 2012, no habiendo merecido consideración de la nota que presentó, siendo ratificada la decisión tomada el 28 de enero de 2013, a través de la Resolución Administrativa (RA) 014/2013.

Señala que haciendo uso del derecho de petición, el 11 de abril de 2013, solicitó al Presidente del Consejo de Administración, se remita al Consejo de Vigilancia la RA 014/2013, para que esta instancia fiscalizadora de control y supervisión, emita su posición respecto a la sesión reservada y a la legalidad o no de la mencionada Resolución Administrativa, es decir, vetar o no la Resolución con la facultad señalada en el art. 70 inc. i) del Estatuto Orgánico, sin que hasta la fecha se proceda a dicha remisión.