SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2013

Fecha: 29-Oct-2013

no absolvió la petición expresada por el accionante a través de los oficios de 11 y 19 de abril de 2013 y del memorial de 25 del mismo mes y año, habiendo cumplido con los requisitos inherentes para obtener una respuesta oportuna y en tiempo razonable

En ese sentido, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que la autoridad demandada, vulneró el derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE; toda vez que, según se pudo establecer de las pruebas aparejadas en el expediente, no absolvió la petición expresada por el accionante a través de los oficios de 11 y 19 de abril de 2013 y del memorial de 25 del mismo mes y año, habiendo cumplido con los requisitos inherentes para obtener una respuesta oportuna y en tiempo razonable; es decir, la existencia de una solicitud oral o escrita y de manera reiterada, ya que desde el 11 del referido mes y año a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, el accionante, no recibió una respuesta a su pedido; por el contrario, de la revisión de obrados se evidencia que con posterioridad a la realización de la audiencia de amparo constitucional, existe una nota presentada por el demandado, como consecuencia de la interposición de la acción de amparo constitucional; extremo que no hace más que corroborar la falta de respuesta oportuna que debió ejercitar la autoridad demandada, a la solicitud impetrada por el accionante, tomando en cuenta además que ambas autoridades desempeñan sus labores en la misma entidad, es decir en COTEOR Ltda.