SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1877/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
La parte accionante ratificó los términos de la acción y amplio señalando que: a) “La denuncia fue conocida inicialmente por su representante a través de una primera citación por una denuncia de inamovilidad laboral” (sic); sin embargo, no indica cual es el petitorio; es decir, su reincorporación por beneficios sociales, entendiéndose que es una primera citación a una audiencia de conciliación de acuerdo a procedimiento administrativo que emplea el Ministerio del Trabajo; y, b) Luego de la referida citación anómala a los quince recibió directamente conminatoria para reincorporación; la cual, contiene errores de nulidad al estar dirigida a la tercera interesada, Fabiola Melgar Camacho; c) No habiendo señalado un procedimiento y establecer un petitorio concreto es necesario que se deje sin efecto la primera citación que dio origen a la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- “III
- V.
- III.5. Análisis del caso especifico
- CONFIRMAR