Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1877/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. Consta una “1ra citación” El 5 de marzo de 2013, firmada por la Inspectora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigida a la persona de Rodrigo Gil Quiroga, cuyo tenor indica. “a objeto de responder a la demanda interpuesta por su trabajador (…) Fabiola Arianet Melgar Camacho sobre inamovilidad laboral, DS 012, CPE. Art. 48.VI” (sic); además especifica que debe apersonarse a dicha oficina ubicada en la calle Bolívar 480 el 12 de marzo (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- “III
- V.
- III.5. Análisis del caso especifico
- CONFIRMAR