SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1877/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1877/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 2 de enero de 201, Rodrigo Gil Quiroga como representante la Empresa suscribió contrato de prestación de servicios profesionales independientes con Fabiola Arianet Melgar Camacho como profesional médico, siendo la naturaleza jurídica de dicho convenio la establecida en los arts. 454, 519, 732 al 749 del Código Civil (CC), dejando sentada la ausencia absoluta de una relación laboral entre las partes contratantes y/o terceros dependientes de la profesional como contratista.

El 8 de marzo de 2013, fueron sorprendidos con una primera citación emitida por parte de la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo a objeto de responder la demanda laboral interpuesta por Fabiola Arianet Melgar Camacho sobre inamovilidad laboral; a esta citación la empresa no asistió por no contar con el instrumento legal de representación; toda vez, que a quien se debió haber citado era a dicha empresa y no así de forma individual a Rodrigo Gil Quiroga.

Posteriormente, fue nuevamente sorprendida al recibir un formulario de constancia de notificación el 28 de marzo de 2013, entregado por Melfy Vargas como Secretaria de la Jefatura Departamental del Trabajo, que esta vez estuvo dirigida a Fabiola Melgar Camacho, a través del cual se adjuntó conminatoria “N° JDTSC/CONM. 21/2013 de 19 de marzo de 2013” de reincorporación laboral por la Ley 975 de 19 de marzo de 2013, demanda con la cual nunca se citó a la empresa y se conminó a Rodrigo Gil Quiroga a la reincorporación laboral de la trabajadora Fabiola Melgar Camacho, ordenando se repongan los sueldos devengados y cancelar subsidios desde el quinto mes de gestación por ser un derecho adquirido del gestante manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales.

La Jefatura Departamental del Trabajo incurrió en actos nulos de pleno derecho en vulneración al debido proceso y “la debida notificación” en razón de que la primera citación la dirigen contra Rodrigo Gil Quiroga como persona individual y no así a la empresa o a su representante legal; se citó con una demanda por inamovilidad laboral y no con una de reincorporación por la Ley 975, en el formulario de constancia de notificación entregada a la empresa se evidencia que con la conminatoria se notificó a Fabiola Melgar Camacho y no así a la empresa ni a Rodrigo Gil Quiroga como correspondía legalmente; finalmente existe una contradicción porque se notificó para contestar una demanda de inamovilidad laboral y con la conminatoria se resolvió la reincorporación laboral por la citada Ley 975.