SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1877/2013
Fecha: 29-Oct-2013
Fragmento 6
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 91 a 92, resolvieron denegar la acción tutelar, bajo los siguientes argumentos: 1) El empleador fue citado y no acudió al llamado de la autoridad administrativa y en su caso si se acusaba de ilegal la primera citación podían cuestionarla y no dejar que el defecto continúe hasta que se agote la vía administrativa o la judicial; 2) Existió consentimiento porque conocían los hechos que motivan la relación entre el empleador y empleado y si consideraban que eran diferentes al de la citación, podían ser cuestionados; y, 3) Cuentan con la vía administrativa para debatir los actos que se practicaron por funcionarios encargados de esa administración, es decir, los recursos de revocatoria y jerárquico en los cuales no se observa sólo el fondo sino también el procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- “III
- V.
- III.5. Análisis del caso especifico
- CONFIRMAR