Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1877/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Aníbal Melgar Solares, Mildreth Michaga Cuellar y Melfy Vargas, Jefe Departamental, Inspectora y Secretaria de la Jefatura a Departamental del Trabajo de Santa Cruz de la Sierra, por intermedio de su abogado indicó que el 5 de marzo de 2013, la Inspectoría del Trabajo, emitió citación a nombre de Rodrigo Gil Quiroga, expresando claramente la inamovilidad laboral conforme lo previsto en el art. 48 de la CPE, y el Decreto Supremo (DS) 012 de 9 de febrero de 2009; para el caso de inamovilidad sólo se puede efectuar una notificación y ante la inasistencia se efectuará la conminatoria, observándose a cabalidad el procedimiento y ante dicha situación no se puede alegar indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- “III
- V.
- III.5. Análisis del caso especifico
- CONFIRMAR