SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
El Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, de Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, por informe de 13 de junio de 2013, cursante a fs. 10 y vta., refirió que: 1) El accionante incumplió con las exigencias previstas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) El accionante se encuentra detenido preventivo veintiún meses por orden judicial, emitida por el Juez de Instrucción en lo Penal; y, 3) Suspendió la audiencia de 4 de junio de 2013, en razón a que la Secretaria Abogada del Juzgado, le informó que existía una apelación incidental de 26 de abril de 2012, solicitada por la parte civil, Diego Hurtado Banchier y que a esa fecha no había sido remitida al tribunal ad quem y “peor aún resulta dicha Apelación Incidental, este auto interlocutorio apelado establecía que el hoy accionante había desvirtuado parcialmente los riesgos procesales” (sic), resolución que fue apelada nuevamente por la parte querellante, por lo que al no estar resuelto esta apelación no se podía celebrar la audiencia de cesación de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Inversión de la carga de la prueba en acciones de libertad
- III.2.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR