Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, indica que se lesionó sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la justicia plural, pronta y oportuna, puesto que habiendo solicitado en más de quince oportunidades audiencia de consideración para la cesación de su detención preventiva, ninguna de ellas fue celebrada por distintos motivos como ser seminarios, recarga laboral o que se tenía programadas otras audiencias, desconociendo así la jurisprudencia constitucional que refiere, tratándose del derecho a la libertad, se debe imprimir la celeridad a todo trámite procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Inversión de la carga de la prueba en acciones de libertad
- III.2.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR